Autónomos: actividad y cotización

Autónomos, actividad y cotización es uno de los campos donde más litigiosidad encontramos cuando hablamos de Seguridad Social.

Según el art. 1.1 ET serán trabajadores asalariados aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Un autónomo trabaja por cuenta propia dentro su propia organización y sin recibir órdenes de un empresario.

Según la wikipedia en España, un trabajador autónomo es la persona física:

Quien realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Según la Seguridad Social si se realiza esta actividad de forma habitual hay que darse de alta y cotizar como autónomo.

Hay una doctrina que fija este concepto jurídico indeterminado en la obtención de ingresos similares o superiores al SMI.

Sus interpretaciones han generado y generan controversia jurídica.

Las Sentencias, al interpretar este criterio fijan esta habitualidad en los ingresos y el SMI.

Sin embargo, para la Seguridad Social si hay actividad hay RETA por pocos que puedan ser los ingresos.

Parece que un criterio prudente nos debe llevar a considerar la actividad…

Si la actividad del autónomo es diaria, por más que los ingresos sean bajos hay habitualidad.

Si se hace un proyecto al año de un par de semanas de duración, con independencia de la retribución a juicio de esta parte no hay habitualidad.

No obstante, el alta en Seguridad Social como trabajador autónomo nos ofrece coberturas presentes y futuras.

Es habitual que pensemos en lo cara que nos resulta la cuota en determinadas condiciones y circunstancias.

No obstante, es más caro tener un problema, un accidente y quedar desamparado el propio trabajador autónomo y su familia.

Como indicamos siempre, consultenos para comprobar su caso concreto.

 

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