Baja y despido nulo

La baja médica o Incapacidad Temporal y el despido. Durante un importante número de años fue considerado nulo el despido realizado durante el tiempo de incapacidad temporal. Posteriormente pasó a considerarse improcedente y siempre improcendente, pero recientemente una noticia en Nueva Tribuna cuyo enlace acompañamos recoge un «cambio» de criterio del Tribunal.

http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/despido-baja-medica-despido-nulo/20170210120452136564.html

Lo curioso es que analizada la sentencia no hay tal cambio de criterio.

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Las causas de nulidad del despido son la vulneración de derechos laborales y la falta de una causa real de despido, y es que no olvidemos que en la legislación española el despido es causal, no queda al libre albedrio de empresa o empresario. Este precisamente es el quid de la cuestión… qué falta ha podido cometer un trabajador que justifique su despido si el contrato está suspendido porque se encuentra en situación de incapacidad o baja médica temporal.

No se trata de que no se pueda efectuar un despido en este tiempo de baja médica, es que habrá que cuidar muy mucho que exista una causa real para ese despido.

Teniendo en cuenta los tiempos de prescripción de las posibles faltas disciplinarias entre la legislación recogida en el Estatuto de los Trabajadores y/o el Convenio de aplicación, y teniendo en cuenta la actuación del trabajador inmediatamente anterior a la baja, o al menos, con la antelación suficiente para que no se encuentre prescrita podremos estar en presencia de un despido que pueda considerarse procedente incluso.

Similar escenario tenemos en el caso de las vacaciones, suspendida la obligación de la prestación del trabajador por su descanso anual a su vuelta puede encontrarse con la carta de despido, curiosamente en ocasiones porque esas vacaciones ponen de manifiesto determinadas actuaciones o actitudes del trabajador.

Lo que no cabe duda es que hay que asesorarse en todo caso, tanto sea trabajador como empresa.

Consúltenos.

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