El coche en nómina

Coche como retribución

El coche en el trabajo: hay que distinguir el vehículo entregado como instrumento de trabajo de la entrega también para uso personal.

En el primer caso, ese instrumento de trabajo, como mero instrumento de trabajo, no es retribución y no tiene que estar incluido en nómina.

En estos casos, la empresa puede tener una cierta tolerancia para un uso privado del vehículo.

La mera tolerancia para llevarse este vehículo al domicilio, antes o después de la jornada de trabajo, no desnaturaliza que se trate de un instrumento de trabajo.

Ahora bien, si el vehículo se utiliza también libremente por el trabajador para uso privado en este caso sí podemos hablar de retribución en especie.

Como tal, esa retribución en especie, esa libre disponibilidad del trabajador del coche debe ser incluida en nómina.

Hay que otorgar un valor.

El valor dependerá del propio valor del vehículo y de la autorización del uso privado a favor del trabajador.

Esta cuestión es altamente relevante, y no solo porque es retribución.

Como tal, hay que incluirla en la declaración de la renta.

Como tal, hay que hacer un pago a cuenta.

En definitiva, hay una cuestión fundamental, en caso de despido formará parte del cálculo de la indemnización.

Este valor dependerá del uso, pues si es únicamente instrumento no es retribución.

Si hay uso privado ¿cual es ese uso privado?

Mera tolerancia para llevarlo de casa al trabajo y viceversa tampoco hace que se considere retribución en especie.

El uso del vehículo puede ser monitoriado por medios físicos o tecnológicos.

Imaginemos que hay que dejarlo en un garaje los fines de semana o durante las vacaciones.

Sin duda, este tiempo no puede ser considerado retribución.

La tecnología GPS en el vehículo permite sque se monitorice totalmente su uso.

Aquí tendremos un parámetro para su valoración.

En todo caso, es fundamental tanto si se es empresa como trabajador estar informado.

Consúltenos.

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