Fraude de contrato y despido

El despido en el supuesto de un contrato celebrado en fraude de ley ha sido objeto de varios pronunciamientos judiciales a lo largo del tiempo.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional parece haber aclarado la cuestión.

contrato trabajo

Contrato en fraude de ley existe cuando se utiliza una forma de contrato temporal con la finalidad de no establecer desde el principio un contrato indefinido.

La empresa ha utilizado una fórmula de contratación temporal, puede ser en un contrato de trabajo o en varios contratos sucesivos.

Utiliza esta fórmula básicamente para evitar la aplicación de la normativa del contrato indefinido. Normalmente para evitar el pago de la indemnización al finalizar el contrato.

De esta manera, a la finalización o no renovación del contrato se pretende no pagar indemnización, o que sea sustancialmente inferior.

Despido extinción contrato en fraude

La cuestión es ¿cuál es la causa de este contrato temporal?

Si la causa incluida en el contrato es auténtica es un contrato temporal.

No todos los contratos temporales se han celebrado en fraude de ley.

La reiteración de sucesivos contratos temporales es un indicio de que la necesidad de trabajo es permanente y no temoral.

Esta sentencia, que estudia un supuesto dado en una universidad indica lo siguiente:

«no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente«.

Aunque la normativa universitaria, en concreto, lo permitía, esta normativa es contraria a la normativa europea y española.

El trabajador en su demanda había solicitado la nulidad del despido.

También la Sentencia aclara, como vemos en la cita, que el despido será improcedente y no nulo.

Así indica la misma Sentencia:

cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida…

«no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente«.

Lo relevante es fijar bien la causa en el momento de la contratación.

Es fundamental estar bien asesorados desde el inicio de la relación laboral.

Consúltenos.

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