Despido en IT

El despido cuando el trabajador se encuentra en  IT, Incapacidad Transitoria ha sido objeto de cambio de criterio jurisprudencial. Aunque en su momento ya llevamos a cabo un comentario sobre la sentencia del Tribunal Supremo ha sido en fechas recientes cuando nuestra perspectiva se ha visto confirmada por una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Juzgado de lo Social (33), en primera instancia, había declarado el despido como nulo, no obstante, en su Sentencia, el Tribunal Superior de Cataluña, modifica la sentencia en su fallo en el sentido de considerarlo improcedente.

Como piedra angular del debate indica que no se puede equiparar directamente una enfermedad común a una discapacidad,  y por ello, la tutela judicial no puede amparar de igual manera una enfermedad o dolencia sencilla a la prohibición discriminatoria de los discapacitados en las relaciones de trabajo.

Si en el despido de un trabajador de baja no hay un elemento discriminador, el despido podrá ser declarado, en su caso, improcedente, y no despido nulo.

El despido sin causa, o el despido en fraude de ley, tiene como consecuencia que se declare el mismo improcedente, y no nulo.

Pues esta es la situación.

incapacidad permante

Es cuando el despido carece total y absolutamente de causa y es palmaria la falta de causa, que puede ser considerado nulo.

Si además, discrimina porque hay una previsión de una baja (incapacidad transitoria o IT) de larga duración y ésta es la causa de la extinción del contrato puede ser nulo. No es generalizable la nulidad del despido en situación de incapacidad transitoria. De hecho, lo normal es que se trate de una posibilidad de despido improcedente.

Es fundamental, sea usted empresa, o sea trabajador, saber qué hacer, estar debidamente asesorado.

Por ello quedamos a su disposición, no dude en consultarnos, pues actuar a tiempo puede suponer una diferencia en las consecuencias para uno y otro.

 

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