Nuevo despido procedente por no usar mascarilla ni lavarse las manos

 

Primeras sentencias de #despido procedente por falta de uso de la mascarilla.

Despido procedente por no usar la mascarilla ni lavarse las manos.

Tenemos otra #sentencia del Juzgado 4 de Gijón en el que se declara procedente el despido de un trabajador que se negó a lavarse las manos y al uso de la mascarilla, habiendo sido advertido.

Se añaden # factores, como el hecho de que tiene un enfrentamiento delante de un responsable de la empresa y con el encargado.

Es relevante indicar que había sido objeto de sanción por falta grave en el mes de marzo por hechos similares:

La reiteración en la desobediencia a las instrucciones de la empresa con riesgo para su salud y la de terceros, su negativa al uso de un elemento obligatorio.

Los reiterados requerimientos para que fuera a retirar la mascarilla como parte de la protección facilitada por la empresa, son factores decisivos.

En resumen, no es la primera sanción; hay prueba de una actitud deliberadamente contumaz y rebelde y riesgo para la salud.

Destacable es el hecho de que en el presente caso de manera reiterada quien ha acreditado su voluntad de desarrollar toda la diligencia posible ha sido la empresa.

Si bien es relevante el hecho de que se vincule la noticia al uso de la mascarilla, no es menos cierto, que es más importante su aplicación del derecho sancionador.

El Derecho Sancionador en el ámbito laboral ha de seguir las pautas de la teoría de la proporcionalidad y es complicado despedir en la primera sanción.

En este caso tenemos prueba de esto, por cuanto se despide en una segunda sanción.

Otros requisitos ya han sido comentados con anterioridad y quedamos a su disposición para cualquier consulta que quieran hacernos.

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Despido procedente por no usar la mascarilla ni lavarse las manos.

 

 

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