Despido procedente por hablar por teléfono

Despido procedente por hablar por teléfono

Una reciente sentencia ha declarado procedente un despido de una trabajadora por hablar por teléfono.

Se da la circunstancia de que la trabajadora, además, era representante de los trabajadores y estaba embarazada.

La Sentencia ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Se han hecho eco de la sentencia múltiples periódicos, tanto generalistas como especializados. Una muestra, esta noticia de El País https://elpais.com/economia/2021/02/16/mis_derechos/1613430332_389777.html

La causa de despido se basa, entre otras cuestiones, en que la empresa había facilitado el móvil para uso exclusivo para el trabajo y tiene advertido su control.

Alegaron ambas trabajadoras vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

La diferencia en este caso, es que la empresa ha conseguido acreditar que se había advertido del protocolo a todo el personal de la empresa.

La empresa ha utilizado un medio de control proporcional y necesario y que su actuación no tenía un fundamento discriminatorio.

Abogados Despidos Madrid.

 

En definitiva, si la empresa acredita que la causa de despido no es discriminatoria el despido no será nulo.

Si acredita que la causa para llevar a cabo el despido son los incumplimientos contractuales podremos discutir la proporcionalidad de los mismos, o la extensión de la necesaria prueba que necesariamente ha de desplegar la empresa en el procedimiento del despido, pero no será nulo.

Adicionalmente, este caso, surge una materia relevante de manera colateral la utilización de protocolos de actuación para los empleados de la empresa y medios de control racionales y proporcionales.

En esta época de teletrabajo especialmente relevante, y la adaptación de trabajadores y empresas será una de las condiciones sine qua non para garantizar su éxito.

Veremos.

Anticipar conductas y establecer protocolos es pauta de seguridad para todos.

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