Despido y declaración de la renta

Despido y declaración de la renta

Es habitual que pueda plantear dudas qué sucede con el despido y declaración de la renta…

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¿Cómo tributa la indemnización de mi despido el año pasado? 

¿Tengo que incluirlo en la declaración de la renta de 2020? 

En 2020, hubo un incremento de despidos debido a la crisis generada por el COVID-19. Si hemos tenido un despido improcedente, nuestra empresa nos habrá indemnizado.  

Se ha llegado al acuerdo de no tener que declararlo, salvo que el importe recibido por un despido improcedente supere la cantidad de 180.000 euros.  

A partir de esa cantidad, se tributará según la escala general del IRPF.  

Este es el texto oficial de la ley https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con

Se requiere que para poder estar exentos de tener que declararlo, tendrá que ser un despido improcedente, reconocido en el acto de conciliación ante el SMAC, donde comparecen tanto la empresa como el trabajador.  

En el supuesto de no haber acuerdo en el acto de conciliación, sería mediante sentencia o resolución judicial.  

La Administración tiene la facultad de averiguar si el despido es realmente improcedente, o si por el contrario, ha sido pactado. Si fuere así, no habría exención de 180.000 euros, y se tributaría por el importe total.  

Durante la época de vigencia del despido «exprés» bastaba la mera declaración de la empresa, y la falta de aceptación del trabajador si la empresa consignaba la cantidad hacía que la indemnización estuviera directamente exenta.

La derogación de este despido nos hizo volver a la regulación anterior y las consultas vinculantes de la Agencia Tributaria establecen la necesidad de Acta de conciliación y/o judicial para entender que, dentro de los limites legales, está exenta.

A su disposición para que nos consulten.

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