Despidos colectivos

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En determinados supuestos la empresa puede llevar a cabo un despido “bonificado” cuando concurren las causas legalmente establecidas en el artículo 52 y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, que da lugar a una indemnización “reducida” de 20 días por año trabajado con el límite de una anualidad.

Para beneficiarse de esta “bonificación” es imprescindible el cumplimiento escrupuloso de los requisitos establecidos en la legislación. Como empresa, la falta de cumplimiento de estos requisitos conllevaría la improcedencia del despido con el aumento de los costes. En el caso de extinciones colectivas pueden ser graves consecuencias estas diferencias de indemnización por fallos en la preparación y notificación del despido.

Básicamente las causas de estos despidos objetivos pueden ser:

Económicas: con tres trimestres consecutivos de reducción de facturación o previsión de pérdidas. Estas expresiones parecen facilitar las extinciones basadas en causas económicas y sin embargo la casuística nos demuestra que no es así. Cada caso es un mundo, cada empresa es un mundo y conocer estas situaciones, nuestra experiencia de veinte años nos facilita prestarle ayuda profesional y adecuadamente formada e informada.
Organizativas o Productivas: cambios sustanciales en los elementos de producción o en la demanda de productos. En la práctica una causa muy técnica y difícil de defender si no contamos con el adecuado asesoramiento.
Técnicas: Cambios en los instrumentos de producción. Nuevamente técnicamente de difícil defensa si no estamos bien asesorados.

La redacción de la carta de extinción en el presente caso es especialmente exigente, uniéndose a ello especiales requisitos de preaviso, puesta a disposición de la indemnización simultánea a la notificación de la extinción, permisos especiales, etc.

Cuando el despido afecta a diez trabajadores en empresas que ocupen a menos de cien; el 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores o treinta trabajadores en empresas de más trescientos o más trabajadores será necesario tramitar un expediente de regulación de empleo para las extinciones o modificaciones de las condiciones de trabajo de los empleados de la empresa.

Nuestro despacho profesional tiene experiencia tanto asesorando a la empresa como al grupo de trabajadores que negocia con la empresa las modificaciones objetivas.

Entre nuestra experiencia y los colaboradores de este despacho, en especial en este ámbito economistas podemos darle una solución integral tanto si es usted empresa como trabajador.

2 comentarios sobre “Despidos colectivos

  1. Luis

    Articulo muy explicativo desde todas las posiciones posibles
    Gracias

  2. abdelmonaim

    Hola buenas me caso es q y trabajado una año y 3 meses con una empresa ye despideron y firme todo pero no me han pagado ni vacaciones ni pagas ni nada y me diven muchas horas

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