Embarazo y despido colectivo

Embarazo y despido: especiales circunstancias en el despido colectivo

Embarazo, una de las principales causas de protección de la mujer trabajadora que pretende blindarla no solo durante todo el embarazo.

Por ley, hasta 9 meses después del nacimiento.

Por jurisprudencia, incluso si la empresa no tenía noticias del embarazo.

A pesar de esta protección en casos de despidos colectivos se había establecido una conclusión diferente.

Por el mero hecho de tratarse de un despido objetivo podrías incluir a una trabajadora embarazada.

Se minimizaba así el riesgo de nulidad.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea parece alterar este principio.

De acuerdo con el Derecho europeo las trabajadoras embarazadas tienen prioridad en el mantenimiento de su empleo en los ERE.

La empresa sólo podrá incluir a la empleada en el despido colectivo si demuestra que los motivos del cese no son inherentes a su persona.

Además, que no existe la posibilidad de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado.

La Directiva 92/85 prohibe de modo general el despido de las empleadas en periodo de gestación:

«salvo en casos excepcionales no inherentes a su estado».

La Directiva 98/59, sobre despidos colectivos, los realizados «por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores».

Al poner en relación ambas regulaciones se entendía como no discriminatorio el despido de una embarazada por ERE o despido colectivo.

Debe quedar excluida toda posibilidad factible de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado.

Un despido colectivo no puede considerarse siempre un «caso excepcional» que permita despedir a una mujer embarazada.

Esto es lo que aclara el Tribunal europeo.

La diferencia, en la práctica no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado.

De existir la posibilidad el despido es nulo.

Consúltenos.

 

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