FLEXIBILIDAD DEL COMPROMISO DEL NIVEL DE EMPLEO

FLEXIBILIDAD DEL COMPROMISO DEL NIVEL DE EMPLEO

Como parte del acuerdo de sindicatos, patronales y gobierno se ha acordado la flexibilidad del nivel de empleo.

SE FLEXIBILIZA EL COMPROMISO DE MANTENER EL EMPLEO 

Uno de los principales caballos de batalla de esta negociación sobre los ERTEs ha sido la cláusula de mantenimiento del empleo asociada a los mismos.

Se bonifican las cotizaciones para las empresas que estuvieran en ERTES de fuerza mayor que mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

En el borrador del decreto, tras el acuerdo de patronales y sindicatos, y si no hay cambios de última hora, se flexibiliza esta cláusula.

Se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de todas personas afectadas por el ERTE.

Sucede tanto cuando la reincorporación sea progresiva, como cuando el ERTE no haya afectado a todos los trabajadores.

Flexibilidad del compromiso del nivel de empleo: Los despidos y el nivel de empleo

Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones.

https://elpais.com/economia/2020-05-08/trabajo-alcanza-un-principio-de-acuerdo-con-agentes-sociales-para-ampliar-los-ertes-hasta-el-30-de-junio.html

Son excepciones:

      • despido disciplinario procedente,
      • dimisión,
      • muerte,
      • jubilación,
      • incapacidad total, absoluta o gran invalidez y
      • extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado.
      • En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora. 

La novedad, en el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores.

En qué condiciones:

Según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal, es decir, cuando la empresa conozca su obligación de presentar concurso.

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