Periodo de prueba, paro y Covid-19

Periodo de prueba, paro y Covid-19

Periodo de prueba, paro y Covid-19 la crisis ha puesto de manifiesto determinadas necesidades sociales.

Así el RDL 15/2020 de 23 de abril ha recogido una de las reivindicaciones más relevantes y que ha pasado más desapercibida.

Me refiero a las personas que dejaron voluntariamente un trabajo anterior por una nueva oferta de trabajo que se ve extinguida por el Covid antes de generar derecho a la prestación de desempleo.

Ahora, de manera aparentemente excepcional, se les reconoce la prestación sin cumplir los requisitos antes establecidos:

Situaciones protegidas:

  • Quienes vean extinguido su contrato de trabajo desde el 9 de marzo por no superar el período de prueba
  • Quienes, desde el 1 de marzo, hayan cesado voluntariamente en su trabajo porque tenían una oferta laboral en firme de otra empresa, que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

En el primer supuesto, antes se reconocía la prestación pero tenía que haber transcurrido un mínimo de 3 meses, es decir, consideran que no es de aplicación art. 267.1.7º LGSS si se había causado cese de manera voluntaria en la anterior empresa.

Adjuntamos el enlace para la solicitud de prestaciones https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A

En el segundo caso, se necesita un compromiso firme de contratación que no llegue a perfeccionarse por el Covid-19.

Compromiso firme de contratación

Este es el problema. Cuándo existe. Cómo se prueba.

Y podría ser un precontrato, una oferta.

Esta prueba ya es difícil.

Sirve la prueba de la empresa notificando por escrito que no van a contratar consecuencia del Covid-19.

Abogados Despidos Madrid Covid
Abogados Despidos Madrid Coronavirus 2019

Y después del Covid

Parece que se trata de una prestación puramente coyuntural y que después de la crisis del Covid-19.

El art. 267.1.7º LGSS indica el desistimiento empresarial durante el período de prueba se considerase situación legal de desempleo, debía haber transcurrido un mínimo de tres meses desde una extinción voluntaria anterior. Es una normativa para prevención del fraude.

Se entendía que si no transcurrían tres meses había un fraude en el trabajador para cobrar una prestación que no le corresponde después de haber cesado voluntariamente en el trabajo anterior.

Estas circunstancias han puesto de manifiesto que, en ocasiones, hay otras causas distintas del fraude y debiera de contemplarse.

 

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