Prestación excepcional de desempleo

Prestación excepcional de desempleo

Para las situaciones de fin de contrato temporal se ha aprobado cómo tramitar un subsidio excepcional.

Los requisitos son:

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existirá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Otros trámites

Dado que las oficinas del SEPE están cerradas, se puede solicitar a partir del 5 de mayo y con el formulario de presolicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que será una solicitud provisional.

Se puede remitir a la entidad gestora a través de la misma sede o de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015.

Villena & Mateo trabajadores
Villena & Mateo trabajadores

La prestación se concederá desde el día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada.

Si existen vacaciones pendientes, a partir del fin de las vacaciones.

Duración

La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Cuantía

El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

EL pago está previsto para el mes siguiente a aquél en el que se cursa la solicitud.

Si consume las prestaciones anteriores de manera que si se percibe el subsidio se perderán todo o parte de las cotizaciones para otras prestaciones.

Puede acceder a más información en la propia web del SEPE o puede consultarnos.

 

 

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