RDL 19/2020

RDL 19/2020 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Que contiene materias agrarias, científicas, económicas, de empleo y seguridad social, así como tributarias.

En materia agraria mantiene las medidas flexibilizadoras hasta el 30 de septiembre.

Científica: se crea el consorcio para el international fusion materials irradiation facility demo oriented neutron source.

Si hablamos de materia económica se fraccionan y aplazan deudas con servicios de comunicación electrónica; otorgamientos de avales a la comisión europea, instrumento sure, cobertura presupuestaria de ejecución de avales, varios de operaciones financieras, etc.

Adjuntamos el enlace: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/05/26/19

En materia tributaria:

Las novedades destacadas:

En los aplazamientos a 6 meses el periodo sin intereses se extiende a 4 meses

El Impuesto de Sociedades se puede presentar con las Cuentas Anuales no aprobadas y presentar nueva declaración complementaria antes del 30 de noviembre sin recargo sobre la base de las Cuentas Anuales Aprobadas.El periodo de 3 meses para la formulación de las cuentas anuales 2019 empezará a partir del 30/6 y formuladas las cuentas la Junta General para su aprobación deberá celebrarse en el plazo de dos meses.

Y de menos interés práctico, se retrasa a septiembre la publicación de la lista de deudores a la Agencia Tributaria

MEDIDAS RELATIVAS AL EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

La más relevante, es la contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. Asi, se reconoce para las enfermedades pandémicas padecidas por personal que presta servicios en centros sanitarios o socio sanitarios.

Se modifica la dotación presupuestaria de gastos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se otorga un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social

Hay otras disposiciones derogatorias del RDL 8/2020, del RDL 11/2020 y del RDL 18/2020 con este detalle:

Desaparece el límite a la portabilidad de las empresas de telecomunicaciones

El FOGASA: Añade un párrafo al artículo 33 ET, el apartado 11: El fondo comprobará la procedencia de salarios e indemnizaciones reclamados… establece un periodo de resolución de 3 meses y con silencio positivo.

Se modifica el artículo 324.1 LGSS: limitaciones a determinados contratos de trabajadores en explotaciones agrarias.

Y otros reales decretos ley:

  • MODIFICA RDL 8/2020:

–PRORROGA LA DURACIÓN DEL CESE DE AUTONOMO HASTA EL FINAL DEL MES EN QUE SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA (ART. 17.4)

–MODIFICA EL ARTICULO 24.2 SOBRE LOS EFECTOS PARA EL TRABAJADOR DE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE JORNADA (SIN EFECTO PARA EL TRABAJADOR)

–ARTÍCULO 40.3 Y 40.5 MODIFICA LOS PLAZOS PARA LA FORMULACION DE LAS CUENTAS ANUALES Y LA APROBACION EN JUNTA GENERAL DE LAS MISMAS.

  • MODIFICA EL RDL 18/2020

–El ARTICULO 1 APDO 3: La renuncia al ERTE o suspensión del mismo o regularización del pago exige previa comunicación al SEPE de las variaciones de datos.

–Por su parte, ARTICULO 4 APDO 4: A los efectos del control de las exoneraciones bastará que el SEPE proceda al reconocimiento de la prestación.

–Y el ARTICULO 4 APDO 5: Las exenciones de cotización no tendrán efectos para los trabajadores.

 

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