Vacaciones: ¿cambios?

Vacaciones: Informe para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Consecuencias

Vacaciones como derecho del trabajador y su plazo de reclamación.

En el derecho español hay un principio de aplicación e interpretación consolidado a lo largo del tiempo.

Se pueden reclamar las vacaciones si se han reclamado durante el año natural de devengo de las mismas.

Se pueden diferir hasta 18 meses por incapacidad.

No siendo así se perdía el derecho a reclamarlas.

Recientemente un informe del Abogado de la UE para el Tribunal Europeo recoge una interpretación novedosa en el caso C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar.

Novedosa sobre todo desde el punto de vista del derecho laboral español.

Si este informe tiene acogida en la Sentencia del Tribunal de Justicia puede suponer toda una revolución para el derecho español en esta materia.

Una cuestión pacífica dejaría de serlo despertando nueva litigiosidad que puede volver sus efectos muy atrás en el tiempo.

No se trata ya solo de la reclamación de las vacaciones y su plazo.

Se trata del plazo de prescripción de las reclamaciones de este tipo en nuestra normativa.

Estamos en momentos muy incipientes de un cambio que aparentemente es pequeño pero que implica grandes cuestiones.

Hay que combinar, además, esta resolución que pudiera dictarse con la regulación de las vacaciones.

Se trata de un derecho y un deber.

Esta resolución podría suponer diferirlas indefinidamente afectando a la integridad del trabajador.

Ya es difícil, en ocasiones conseguir que se respeten las vacaciones.

Las nuevas tecnologías posibilitan una invasión de nuestras vacaciones.

El informe del abogado de la Unión Europea debe abrir un nuevo debate que resuelva esta situación.

Debieramos llegar a conclusiones que permitan proteger al trabajador y evitar litigios.

Siempre es complicado y con este tema sensible más.

Sea empresa o trabajador, consúltenos.

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