Aprobado el Proyecto de Ley de trabajo a distancia por el Congreso.

Aprobado el Proyecto de Ley de trabajo a distancia por el Congreso.

Queda pendiente de aprobación por parte del senado.

Este proyecto de ley, realizado por procedimiento de urgencia, procede del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Su objeto es proporcionar una regulación del trabajo a distancia.

Así, podrán equilibrarse las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras. Se implantará un marco de derechos para satisfacer los principios sobre carácter voluntario y reversible.

Se basan en el principio de igualdad de trato y oportunidades en condiciones profesionales, compensación de gastos y tiempos máximos y mínimos de trabajo y descanso.

Es considerado trabajo a distancia el que se preste en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada o equivalente en función del contrato.

Será voluntaria y reversible, tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

El acuerdo deberá formularse por escrito y que llevará incluido un inventario de medios y gastos, el lugar de trabajo, horario, medios de control y duración.

La regulación establece el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo y a la intimidad.

Además, la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean del trabajador,

Tampoco podrán utilizar sus propios medios para el desarrollo del trabajo a distancia.

Este proyecto de ley, ha sido remitido al Senado habiendo incluido numerosas enmiendas por los distintos grupos parlamentarios, para continuar con su trámite.

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Aprobado el Proyecto de Ley de trabajo a distancia por el Congreso.

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