AUTÓNOMOS: AYUDAS MATERIA DE COTIZACIÓN

AUTONOMOS AYUDAS EN MATERIA DE COTIZACION derivadas de la crisis del COVID-19.

 

APLAZAMIENTO DE COTIZACIONES

La Tesorería General de la Seguridad Social otorgará moratorias de seis meses para autónomos y pymes sin intereses.

Para autónomos el devengo de la cuota será el correspondiente al periodo entre mayo y julio.

En el caso de pymes entre abril y junio.

La aplicación es más sencilla en autónomos que hayan suspendido su actividad.

Un autónomo que no haya suspendido su actividad tendrá que esperar al desarrollo por Orden Ministerial que desarrolle cómo.

No será de aplicación en las empresas que tengan bonificadas las cotizaciones por aplicación del RDL 8/2020.

Trámites

La solicitud ha de realizarse en el plazo de diez días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

El plazo para concesión de la moratoria es de tres meses desde la solicitud.

Si nos han adelantado que la tramitación será por el sistema RED, potenciado desde la declaración del estado de alarma.

Cuota de autónomos de marzo

De manera excepcional, el autónomo que haya solicitado el cese de actividad y la prestación extraordinaria devengada del mismo podrán ingresar fuera de plazo y  sin recargo las cotizaciones correspondientes a los días de marzo que han trabajado.

Si se ha abonado íntegramente se podrá recuperar la diferencia a través de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Aplazamiento de las deudas de Seguridad Social

Si el trabajador autónomo genera deudas con la Seguridad Social y el plazo de ingreso es entre los meses de abril y junio 2020 podrá solicitar un aplazamiento del pago.

El interés se reduce a un 0,5%.

Es requisito que no tenga deudas anteriores.

 

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