AUTÓNOMOS CRISIS CORONAVIRUS

AUTÓNOMOS CRISIS

 

PRESTACION CESE AUTONOMOS Y CORONAVIRUS[1]

EL AUTONOMO, EL CORONAVIRUS Y LA PRESTACION POR CESE O REDUCCIÓN DE INGRESOS

 

 

En primer lugar, se ha regulado en el RDL 8/2020 y le facilitamos aquí el enlace.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

 

El Ministerio ha preparado esta guía audiovisual para entender la tramitación.

 

https://www.youtube.com/watch?v=xb6YGVly8_E&feature=youtu.be

 

Se tramita por las mutuas que tengan cubierta las contingencias del trabajador autónomo, póngase en contacto con la suya pero estos son los puntos más relevantes:

 

 

CUANDO CORRESPONDE LA PRESTACIÓN:

 

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante la declaración del Estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

 

Es decir, si se trata de alguna de las actividades previstas en el RD 463/2020 y las actividades que obliga al cierre, o cuando se pueda acreditar la paralización de la actividad se podrá solicitar directamente.

 

 

REQUISITOS:

 

Hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha 14/3/2020 y estar al corriente de pago o, al menos, solventar la deuda en el plazo de 30 días naturales.

 

No hay que cursar la baja.

 

Si se trata de prestación por cese se puede iniciar la tramitación con la mutua que le cubra las contingencias y puede pedir información y/o tramitarlo en su mutua.

 

No se exige periodo mínimo de cotización pero hay que comprometerse a la actividad después del estado de alarma y activa disponibilidad.

 

Hay que estar al corriente de las responsabilidades laborales con sus propios trabajadores.

 

aquellos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un Erte para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

 

 

CUANTÍA:

 

La prestación consiste en que quien cause derecho a ella, además de cobrarla, no pagará las cotizaciones y se les tendrá por cotizados. El equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca.

 

 

EFECTOS SOBRE LA TARIFA PLANA O BONIFICACIÓN:

 

No supone renuncia a la tarifa plana o bonificación que se pudiera estar disfrutando y durante la duración de esta prestación, su tiempo de duración, hasta el último día del mes en que se levante el estado de alarma, se considerará periodo efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

 

 

DURACIÓN

 

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 

 

CUANDO SE PUEDE SOLICITAR:

 

  • Para los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por el Estado de alarma, desde el 18 de marzo.
  • En el caso de los que tienen que presentar acreditación de la caída de facturación mensual, desde el momento en que pueda presentar dicha documentación.

 

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