Covid-19 y vulnerabilidad

Covid-19 y vulnerabilidad económica

La nueva regulación derivada de la crisis sanitaria en medidas económicas y sociales establece una serie de ayudas para personas en situación de vulnerabilidad económica.

Este concepto no está definido claramente en ninguna norma anterior, no es claro, todo lo contrario.

Es la propia normativa la que define los ejemplos de esta situación, y así:

Circunstancias personales y económicas

  • Deudores hipotecarios en situación de desempleo o empresario o profesional que sufra pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas.
  • Miembros de la unidad económica que, en conjunto, no supere en el mes anterior a pedir la moratoria, los siguientes ingresos:
      • Con carácter general, 3 veces el IPREM.
      • El IPREM incrementado en 0,1 por cada hijo a cargo, o 0,15 en familias monoparentales.
      • Si algún miembro de la unidad familiar tiene dereclarada minusvalía superior al 33% que le incapacite para realizar una actividad laboral, 4 veces el IPREM.
      • Deudor con parálisis cerebral, discapacidad intelectual superior al 33% o discapacidad física o sensorial superior al 65%, o con enfermedad grave que incapacite a la persona o cuidador para realizar actividad laboral, 5 veces el IPREM.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
  • Que consecuencia de la crisis sanitaria haya tenido alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de acceso a la vivienda.

Se entiende que hay alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carta hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado un 1,3; en caso de caída de ventas, que sea superior al 40%.

Unidad familiar

La unidad familiar se entenderá la compuesta por el deudor, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos que residan en la vivienda que residan en la vivienda.

El problema puede estar en acreditar que existen tales circunstancias y se prevén los siguientes documentos:

  • Para la situación de desempleo: certificado de la entidad gestora de las prestaciones en que figure la cuantía mensual de prestaciones o subsidio por desempleo.
  • Para cese de actividad, certificado de la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma de la declaración de cese.

Las circunstancias familiares a través de:

  • Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda en el momento de presentación de la documentación y seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.

Para la titularidad de los bienes:

  • Nota simple del SCI (servicio central de índices)
  • Escritura de compraventa e hipoteca.

Y, en todo caso, declaración responsable de cumplimiento de los requisitos.

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