Deudas de salarios e impago

Las deudas de salarios en las empresas y quien responde en caso de impago es un tema de permanente interés.

Si bien en años pasados la situación fue peor consecuencia de la crisis económica, que supuso una crisis laboral, no es menos cierto que actualmente siguen existiendo casos de impago de salarios, liquidaciones, indemnizaciones.

reclamacion de cantidad

Es en estos supuestos donde, en determinadas ocasiones, y con unos límites fijados en la normativa laboral, paga el FOGASA, Fondo de Garantia Salarial. No es menos cierto que muchas veces el pago que realiza el FOGASA es muy inferior a aquél debido a la antigüedad, o los salarios.

Pues bien, ha habido determinados supuestos donde la empresa, con concurso o sin él, ha dejado de pagar salarios y piensa que ha cubierto con ello sus responsabilidades.

No tiene por qué ser así.

Hay un principio general, el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, con lo cual, ante una eventual mejoría de la situación económica de la empresa, si se ha iniciado la ejecución en plazo se podría cobrar estas responsabilidades pendientes, bien por el trabajador, bien por el FOGASA si ha pagado al trabajador alguna cantidad.

Sin embargo, también es de aplicación lo previsto en la normativa mercantil sobre la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad, hasta el punto de que estos pueden verse obligados a pagar con su propio patrimonio a los trabajadores de la empresa por deudas salariales pendientes.

Así lo establece el actual 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y ha sido reconocido por el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 18 de julio de 2017.

Han de darse las condiciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital y ha de iniciarse un proceso de derivación de responsabilidad, como en el supuesto juzgado por el Tribunal Supremo, pero un administrador que ha gestionado inidoneamente puede pagar con su patrimonio a los trabajadores de la empresa.

 

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