Enseñanza, interinos y despidos en verano

Enseñanza y despidos en verano de profesores interinos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, referida a un ámbito muy concreto parece abrir un nuevo debate.

Se trata de la práctica de extinguir los contratos de trabajo de los interinos contraviene alguna sentencia europea.

La razón fundamental que alega el Supremo: no existe fundamento para el trato diferente.

Adicionalmente la Justicia Europea con anterioridad se había pronunciado en el mismo sentido.

Existe un contrato, fijo discontinuo, que recoge estas especialidades. Es de aplicación para las empresas privadas.

Son las administraciones públicas las que son principales destinatarias de la sentencia.

Se pretende en las primeras voces la extensión de su aplicación a empresas privadas.

En opinión de quien suscribe en la esfera privada ya se recoge esta especialidad y hay muchas sentencias que dan validez al contrato fijo discontinuo.

Lo no tolerable es bordear la legalidad, y más cuando quien lo hace es administración pública.

Debiera ser esta la especial garante del cumplimiento de sus obligaciones con sus empleados, funcionarios, trabajadores, interinos, o cualquiera que sea el régimen de colaboración.

Hasta la fecha nos hemos encontrado con algunas pautas que podrían llegar a calificarse de abusivas.

No obstante, es imprescindible ser consciente de nuestras obligaciones y nuestros derechos.

Es fundamental estar bien informado, que haya unas pautas preventivas que eviten problemas posteriores.

La perpetuación de las irregularidades es fuente de importantes conflictos, a veces, causa de que se enquisten y se dificulte la solución.

A la luz de esta sentencia podemos revisar nuestra situación y comprobar que hacemos las cosas bien o tenemos las cosas bien.

Normalmente no existe problemas, salvo que en esa época sin contrato no estamos cubiertos, tardamos más en generar derechos de desempleo, pretaciones, etc.

Por ello, incidimos en nuestra pauta de actuación:

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