GUIA PARA TRABAJADORES ERTE COVID19

GUIA PARA IPUGNACIÓN DE ERTES TRABAJADORES

TRABAJADOR: PUEDES IMPUGNAR LA DECISION DE LA EMPRESA DE INCLUIRTE EN UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

 

 

En primer lugar, hay que recordar que es un expediente de regulación temporal de empleo:

 

Es una medida de flexibilización del empleo derivada de una situación de crisis de la empresa que tiene carácter temporal.

 

Precisamente, ese carácter temporal es definitorio de esta situación. Si la decisión de la empresa fuera la extinción de contrato, el expediente sería de regulación de empleo sin que los efectos sean temporales, sino definitivo.

 

Estas medidas temporales pueden ser de suspensión de contratos temporales o de reducción de jornada, como primera distinción.

 

También puede estar fundamentado bien en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

En todo caso, si no es de fuerza mayor se exige la negociación con los representantes de los trabajadores ya existentes, o los designados ad hoc por la mayoría de los trabajadores.

 

Ahora bien, si me incluyen en los contratos del ERTE tiene que ser porque la causa afecte a mi puesto de trabajo concreto, y no cabe / no se permiten abusos o fraude.

 

La impugnación depende de si esa negociación comentada ha concluido con acuerdo o sin él.

 

Si no hay acuerdo, aún así, la empresa puede decidir llevar a cabo la medida permitiendo con ello la impugnación se podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social, a través del proceso especial de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, o por fuerza mayor que está previsto en los artículos 138 y 153 de la L.R.J.S.

 

La sentencia declarará la medida justificada o injustificada y si la decisión empresarial afecta a un numero de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el art. 51.1 del E.T. se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual, si bien la interposición del conflicto, paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

 

Tiene especialidades de tramitación, y así, no es necesario el intento de conciliación o mediación, así como del requisito de reclamación previa los procesos relativos a la impugnación de la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada de los artículos 64.1 y 70.1 de la L.R.J.S.

También existen limitaciones en los requisitos del recurso de suplicación, si los trabajadores afectados no superan los umbrales previstos para el despido colectivo.

 

Si ha existido acuerdo: se podrá impugnar solo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, por la autoridad laboral o por los representantes de los trabajadores.

 

Excepcionalmente se permite la impugnación por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, cuando tenga por objeto la obtención indebida de las prestaciones por los trabajadores afectados por inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo.

 

Es decir, en caso de acuerdo con los representantes el expediente es prácticamente irrecurrible.

 

Es necesario informarse debidamente. consultas@leymadrid.com

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