Hospitalización de un familiar en tiempos de Covid.

Hospitalización de un familiar.

¿Tengo derecho a algún permiso retribuido?

Los permisos de esta índole viene regulados en el artículo 37,3, b del Estatuto de los Trabajadores (consulta BOE.es – BOE-A-2015-11430 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.)

Debido a la peculiar situación en la que nos encontramos, aplicar dicho artículo puede resultar controvertido.

Hacer el acompañamiento a nuestros familiares en el hospital no es viable debido a la COVID-19, para evitar posibles contagios y propagación de la enfermedad.

Para poder saber si el artículo mencionado es de aplicación, deberíamos consultar primero nuestro Código Civil, en su artículo 3,1.

Este derecho tendría sentido un permiso retribuido en los siguientes casos:

  • Familiar de hasta un segundo grado de consanguinidad, como padre o hermano).
  • Que el familiar hubiera fallecido, sufrido accidente o enfermedad grave, con hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera reposo en el domicilio.
  • Existencia de un previo aviso de la ausencia, que no necesita autorización de la empresa.
  • Justificación.

Hay que atender a lo que el Tribunal Supremo ha establecido recientemente, es decir, que:

                  Son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida                                    profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables… .

En el caso del enfermo por COVID-19, que no tiene permitido acompañamiento físico en el hospital, no existe justificación.

El Tribunal Supremo añade que para la concesión de dicho permiso estaría destinado a visitar, físicamente, al familiar enfermo.

Sin embargo, actualmente, impera el criterio de que el acompañamiento puede hacerse moral y psíquicamente del enfermo, con videollamadas o mensajería online, sin límite temporal.

Esto supone que el acompañamiento no se hace presencialmente.

En ausencia de sentencia que diga lo contrario, se considera que debe haber permiso retribuido cuando un familiar es hospitalizado, aunque no podamos acompañarle físicamente.

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