Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo

Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo.

Buenas noticias para los autónomos.

En contraposición a lo que se hacía hasta el momento, los autónomos podrán deducirse en la declaración los gastos derivados de las comidas de negocios.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, contraviniendo lo estipulado por el Ministerio de Hacienda.

Esta medida será válida y podrá ser justificada en una inspección fiscal, aunque no se haya conseguido ningún negocio y no hubiera sido fructífera laboralmente.

Lo único que tendrá que ser acreditado será la relación laboral entre ambas partes.

Hasta este momento, se interpretaba que los gastos que no tuvieran correlación directa con un ingreso empresarial se consideraba una liberalidad.

El Tribunal Supremo, por su parte, acepta estos gastos siempre que consigan un mejor resultado empresarial y se realicen dentro de la propia actividad empresarial.

El resultado no ha de ser inmediato. Es aceptado que solo sea para presentarse y dilucidar posibles negocios en el futuro.

Por su parte, la Asociación de Trabajadores Autónomos se han manifestado de acuerdo con esta resolución.

La Sentencia establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores , y gastos promocionales o regalos a clientes, serán deducibles en el impuesto de sociedades.

Hasta ahora, Hacienda mantenía que solo podían deducirse los gastos contables relacionados con ingresos de la empresa.

Mediante esta sentencia, se entiende que las comidas, regalos o gastos promocionales persiguen un resultado indirecto y de futuro.

Con estas medidas, se busca la fidelización entre ambas partes, mediante incentivos en el trabajo.

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Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo.

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