Movilidad geográfica de un trabajador.

Movilidad Geográfica. La Empresa Cortefiel S.A. ha trasladado a un trabajador a otro centro que se encuentra a 56 kilómetros de distancia de donde prestaba servicios. 

 En Málaga se ha trasladado a un trabajador a un centro situado a 56 kilómetros del lugar donde estaba prestando sus servicios.

La modificación de la residencia aparece en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 40.

Aparece como un poder del empresario destinar a un trabajador a otro centro de trabajo, cuando no supone cambio de residencia.

Un cambio de centro sin incidir en el lugar de residencia del trabajador significa una modificación accidental de las condiciones de trabajo, siendo potestad del empresario.

Estos cambios están amparador por el poder de dirección del empresario, amparado en los artículos 5,1 c) y 20 ET, no teniendo que dar justificación al movimiento.

En este supuesto, se recurrió la sentencia, aludiendo un precepto que no concuerda con lo que se deduce, que puede ser colocación adecuada a efectos de desempleo, construyendo una noción de traslado distinta al art. 40 ET.

En este c aso, no se produce una alteración de categoría ni funciones del actor, manteniéndose su nivel retributivo.

Por este motivo, aunque se viera incrementado el gasto por los desplazamientos al nuevo puesto, se amolda al derecho de la decisión empresarial.

Bien es cierto que como norma no escrita, se trataría de movilidad geográfica si hay una distancia superior a 30 kilómetros, suponiendo un tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo superior al 25% de la jornada y gastos de desplazamiento por encima del 20% del salario.

Si quieres más información, ponte en contacto con nosotros. Síguenos en Facebook: Avimat Despidos Madrid | Facebook 

y en Instagram: @avimatabogados.

Deja una respuesta