¿Qué permisos tengo en las próximas elecciones de Madrid?

Qué permisos laborales tengo para las próximas elecciones de Madrid.

Los trabajadores y electores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido el próximo martes 4 de mayo:

  • Si su horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales. En este caso disfrutarán de un permiso de dos horas;
  • Si su horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales. En este caso disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas;
  • Si su horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. En este caso disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro

Los trabajadores y electores no tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido el próximo martes 4 de mayo:

  • Si su horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales;
  • Si su horario de trabajo coincide con el de apertura de las mesas electorales por un periodo inferior a dos horas.

​En jornada a tiempo parcial se reduce el permiso proporcionalmente.

​La determinación de las horas de permiso concretas la puede hacer la empresa.

​En relación a los cargos ejercidos en las mesas electorales:

Los trabajadores que ejerzan de presidente, vocal e interventor en las elecciones del próximo 4 de mayo, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral,

Esto será siempre que tal fecha no coincida con la de descanso semanal.

Además, tendrán derecho a un permiso de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a las elecciones.

Cuando se trate de trabajadores que ejerzan de apoderados, el permiso retribuido comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si el trabajador apoderado, presidente, vocal o interventor en las elecciones del próximo 4 de mayo tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellos, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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