Medidas urgentes RDL/2020
Empleo agrario
Este nuevo Real Deceto Ley, publicado hoy mismo establece situaciones laborales excepcionales.
Pues bien, desde el punto de vista laboral, incluye:
Medidas de flexibilización
Permite trabajar a personas en situación de desempleo o cese de actividad
Personas con contratos suspendidos por cierres temporales de actividad
Personas migrantes cuyos contratos concluyan entre el Real Decreto que declara el Estado de Alarma y el 30/06/2020.
Jóvenes nacionales de tereros países en situación irregular de entre 18 y 21 años.
Sus domicilios tienen que estar en el término municipal donde se hayan de prestar los servicios o los limítrofes, o pernoctar temporalmente en los mismos.
Compatibilidad de prestaciones
Además, este trabajo será compatible con:
. Subsidio de trabajadores temporales del régimen agrario o renta agraria del RD 426/2003 para trabajadores de Andalucia y Extremadura
. Prestaciones en desempleo por suspensión de contrato por ERTES de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (distintos de los derivados de COVID-19).
. Cualquier otra prestación de desempleo.
. Prestaciones por cese de actividad del artículo 331 LGSS (situación legal de cese de actividad), excluida la prestación por cese Covid-19.
. Cualquier otra prestación económica o beneficio o ayuda social incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, excedería los limites de renta para poder percibir la prestación.
Es incompatible con incapacidad transitoria, riesgo durante el embarazo o la lactancia, prestaciones de incapacidad permanente contributiva (salvo que sea compatible según la LGSS).
Por otro lado, el artículo 4 exige al empresario medios de protección adecuados frente al COVID 19.
La incompatibilidad con las consecuencias del COVID-19 (ERTE y/o cese de actividad) tienen su causa en el carácter coyuntural de estas medidas, y sus afectados se entiende que deben reanudar su trabajo lo antes posible.