Riñas y despido

Riñas y altercados con la empresa y los compañeros y el tiempo de trabajo

Las riñas o las manifestaciones de un trabajador contra la empresa o un compañero pueden ser causa de despido.

Recientemente hemos analizado cómo las redes sociales son un nuevo foro que incide en las relaciones de trabajo.

Las manifestaciones ofensivas o las riñas, sean en redes sociales o no tienen que reunir ciertas características para que pueda ser objeto de sanción.

Una de las cuestiones más relevantes es la gravedad de las manifestaciones o la riña.

No basta su mera existencia probada en el ámbito temporal o de «influencia» de la empresa.

En primer lugar hay que decir que no está limitada la causa de despido a la jornada laboral estrictu sensu.

Puede producirse también el despido si el altercado, riña o manifestación tiene lugar en los tiempos de descanso.

Y puede dar lugar al despido.

De hecho, inlcuso fuera del tiempo y lugar de trabajo.

Hay sentencias que han estimado el despido procedente de un representante sindical en estos casos.

Realizó unas afirmaciones graves contra la empresa en un foro público, un ayuntamiento.

Aún cuando no fue en el lugar del trabajo la sentencia consideró la gravedad de las imputaciones como causa de despido.

Para llegar a este pronunciamiento consideró las mismas transgresión contractual grave y por haberse realizado en público.

Además de la gravedad intrínseca de la acusación también hay otro criterio.

No puede tener la misma consecuencia un hecho puntual que cuando la conducta se produce de forma reiterada.

En algunas ocasiones la causa de despido ha sido más la contumaz actitud del trabajador que la gravedad de su conducta.

Hay supuestos en que un trabajador de manera constante crea mal ambiente de trabajo y esto por la reiteración es causa de despido.

Como siempre, sea trabajador o empresa lo importante es asesorarse para evitar incidencias.

Deja una respuesta