Tribunal Supremo: rechaza que se exija a una empresa a realizar test PCR.

Tribunal Supremo: rechaza que las empresas obliguen a sus trabajadores.

En el País vasco, los sindicatos de la empresa de servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias para la red de transporte urgente exigieron a la empresa a realizar test PCR a sus trabajadores.

Se basaban en la normativa anteriormente vigente, que obligaba a realizar test rápidos o PCR mientras duraba la pandemia de la COVID-19.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la sentencia 2144/2021 de 20 de mayo de 2021, no ha encontrado dicha obligación de realizar test PCR.

La Sentencia exige la necesidad de indicación médica para para obligación empresarial de facilitar medios e instrumentos necesarios para realizarla.

Si no existe tal prescripción, y no habiendo normativa en contrario, no se encuentran razones para imponer a la empresa dicha obligación.

En base a la normativa vigente del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, tampoco se aprecia en sus obligaciones la realización de test PCR.

El Tribunal establece que consta que el servicio de prevención de la empresa atiende los casos de valoración de contacto con la COVID-19 de los trabajadores sensibles.

También lo hace con casos sospechoso, de trabajadores expuestos con cita de reconocimiento médico y estudio de casos sospechosos para realización de prueba COVID-19.

La sentencia establece que la realización es voluntaria, nunca imperativa, pues no tiene actualmente ninguna base legal.

Además, habrá que atender a la normativa estatal vigente en el momento de valorar la realización de PCR.

Se establece por tanto, que el empleador no puede obligar a los trabajadores a realizarse pruebas PCR sin que haya una norma estatal vigente que lo establezca expresamente.

A día de hoy, se mantiene la obligatoriedad de prescripción médica individualizada.

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