Un Juzgado confirma un despido por ausencias reiteradas durante el teletrabajo.

Un Juzgado confirma un despido por ausencias reiteradas durante teletrabajo.

Para llegar a esta conclusión, el juez se ha basado en la conexión mediante control remoto de su ordenador.

La empresa justifica dichas ausencias al comprobar que durante varios días no se llegó a conectar.

Esta actitud es comparable a faltar al trabajo, en su modo presencial.

La empresa tuvo a toda su plantilla mediante el sistema de teletrabajo desde que se decretara el estado de alarma en marzo de 2020.

Para ello, estableció varios sistemas telemáticos, como un sistema interno, debiendo conectar diariamente para poder llevar el control de sus trabajadores.

A la trabajadora en cuestión, se le comunica su despido en mayo, siendo justificado por reiteradas ausencias en los meses de marzo, abril y mayo.

La empresa lo comprobó por su falta de conexión obligatoria al sistema informático, lo que es comparable con las ausencias presenciales.

Esas ausencias ascendían a un total de 21 días en tres meses de trabajo.

El convenio colectivo establece que dos días de ausencias sin causa que haya sido debidamente justificada, se considera falta muy grave, considerándola hasta un abuso de confianza en su trabajo.

Por su parte, la trabajadora intentó justificar su trabajo mediante la presentación de algún correo electrónico enviado durante su jornada.

Además, algunos de esos días eran festivos o se encontraba de baja.

Sin embargo, por parte del Juez no ha sido estimado como prueba suficiente, pues faltó a la obligación encomendada por la empresa.

De hecho, enviar algún correo electrónico no lo considera asistir al trabajo.

A pesar de encontrarse de baja u otras causas, los días reales de ausencia sobrepasaban lo estipulado por su convenio colectivo.

El citado convenio, considera como despido la ausencia de su puesto de trabajo durante dos días sin justificación.

La trabajadora solicitó la nulidad del despido, alegando que la empresa estaba tomándose una represalia en su contra.

Los motivos alegados por la trabajadora no llegaron a ser considerados por el Juez, con habiendo ni discriminación ni vulneración de derechos fundamentales.

Su solicitud de indemnización ascendía a una cantidad de 62.000 euros.

 

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Un Juzgado confirma un despido por ausencias reiteradas durante teletrabajo.

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