Una enfermedad NO puede ser motivo de despido 

¡Atención!: Una enfermedad NO puede ser motivo de despido.

Una vez más, la justicia da la razón a una trabajadora que había sido despedida tras comunicar a la empresa que, en breve, tendría que ser intervenida quirúrgicamente.

Los hechos ocurrieron en la Ciudad de Gijón, donde una empleada de un negocio de moda, tras recibir los resultados de unas pruebas médicas, comunicó a la empresa que pronto tendría que ser operada de su dolencia e iniciar una baja por incapacidad temporal.

Esta comunicación se realizó vía WhatsApp y desde el negocio se le respondió al cabo de unos días, por este mismo medio, que tendrían que despedirla pues no podían asumir el coste de la baja, pero que volverían a contratarla tras su recuperación ya que estaban contentos con su desempeño profesional.

Un día después de recibir la comunicación, la empleada causó baja con una duración estimada de unos 90 días y ese mismo día fue despedida alegando que no cumplía las expectativas para las que fue contratada.

En su sentencia, el Juez ha aplicado la ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación entendiendo que existe nulidad de pleno derecho en los actos jurídicos que, como éste, ha causado discriminación por enfermedad.

Además, siguiendo el artículo 27 de la citada ley, establece que la empleada reciba una indemnización por daños morales que la restituya a la situación anterior, incluso aunque no la hubiera solicitado.

Por tanto, si has sufrido un despido por enfermedad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos guiarte en la reclamación de tus derechos. Y si eres empresa, podemos asesorarte para que no cometas errores como el citado y que llevó aparejada una importante sanción para el empleador.

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