Videovigilancia y trabajo

La videovigilancia y sus efectos sobre el trabajo, sobre el trabajador, han sido objeto de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la procedencia o no de las grabaciones de cámaras de videovigilancia para producir consecuencias jurídicas sobre el trabajador y su contrato de trabajo.

Despido disciplinario

Tras una primera tendencia inicial en la que se hacia primar el derecho a la intimidad del trabajador frente a pruebas flagrantes de la comisión de acciones sancionables del trabajador la Jurisprudencia ha ido evolucionando para ir rebajando los requisitos de este tipo de pruebas, requisitos para que puedan ser utilizadas legitimamente en procesos judiciales y en fechas recientes hau ya varias sentencias por las que las imágenes obtenidas con una videocámara instalada en un lugar de trabajo son válidas como prueba para sancionar a un empleado y utilizarlas como prueba en juicio, a pesar de que éste no haya dado su consentimiento explícito para la grabación.

No se trata de una facultad sin límites, hace falta que el trabajador esté informado de la presencia de las cámaras y su ubicación de manera orientativa y junto con el trabajador sus respectivos representantes laborales, además estas videocámaras en su uso por la empresa tanto de cara al trabajador como de cara a clientes o terceras personas deben respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

Lo que no parece muy razonable es que con las advertencias correspondientes se pueda ver a un empleado sustrayendo una propiedad de un cliente, de forma flagrante, y con la prueba palmaria, obtenida por cámaras que cumplen todas las prescripciones legales, no se pueda utilizar esa prueba para sancionar a un trabajador. Es evidente que además, en estos casos, se ve mermada la confianza en el trabajador, su buena fe, con los efectos legales que pueda tener este hecho que dependerá del Convenio Colectivo aplicable y resto de normativa de aplicación.

Es un dato a resaltar que más de la mitad de las quejas o consultas a protección de datos por videocámaras las realizan los trabajadores.

Sin embargo, no se trata de un derecho ilimitado de la empresa a fiscalizar absolutamente los movimientos del trabajador.

La diferencia está, tanto desde la perspectiva del trabajador, como de la empresa, en hacer las cosas bien, respetando la normativa vigente, estando bien asesorados.

Consúltennos.

 

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