PRT S.L escribió:
Tengo a mis empleados en ERTE, entre ellos, una persona que tiene un contrato temporal que está sustituyendo una baja de maternidad. Esta baja de maternidad concluye el día 10 de mayo y quiero saber qué pasa con este contrato, si se extingue o no, o si por estar en el ERTE ya se ha suspendido el cómputo del plazo y qué pasa con la persona que está de baja de maternidad si cuando llegue el momento de su
reincorporación seguimos en el ERTE.
Esta es una pregunta muy interesante y con varias partes.
En primer lugar, los ERTEs se supone que suspenden los plazos de los contratos
temporales, pero no se ha derogado la normativa general de los contratos temporales.
Para mi, esto supone que si la causa que tenía el contrato temporal ha desaparecido
esa persona no tendría que haber entrado en el ERTE sino que podríamos extinguir su
contrato de trabajo por desaparición de la causa que lo motivo.
Hay otro supuesto donde no se paraliza el plazo y son los contratos de interinaje, como
el que probablemente tenga en el supuesto de la maternidad. Para mi, esto supone
que cuando llegue la fecha del fin de la maternidad este contrato tendrá que
extinguirse, con lo que habría que sacar a este trabajador del ERTE y extinguir su
contrato o el contrato se transformaría en contrato indefinido.
La persona que está en maternidad debiera también estar dentro del ERTE y de esta
manera, al terminar su periodo de maternidad entraría directamente en el ERTE.
Ahora bien, puede que esta persona en maternidad nos diga que quiere disfrutar sus
vacaciones, o la lactancia acumulada y en este caso, podríamos hacer las
modificaciones necesarias en el contrato temporal para hacer incidencias.
Esto exige redactar adecuadamente el contrato temporal, en general, y también en el
interinaje, para evitar responsabilidades.
En esto, una respuesta más ajustada exige que podamos examinar los documentos,
pero esperamos haber orientado su respuesta.